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Tanto Cuestas, Tanto se Espera de Ti
Si decimos que al emprendedor "le corresponden" como mínimo los intereses, amortización, mantenimiento, seguros e impuestos inherentes a su capital inmovilizado, pues para eso puso el emprendimiento...
Si decimos que al asalariado "le corresponden" análogamente su remuneración y accesorios de ley, pues para eso se levantó a trabajar...
Entonces, si después de haber pagado esos costos hay ganancias en el emprendimiento es porque sus participantes hicieron más que lo que se esperaba de ellos.
Por ello es que las ganancias deben adjudicarse proporcionalmente a los mismos.
Porque son esos costos lo único que puede llevarnos a determinar la potencialidad relativa de ambos: Tanto cuestas, tanto de espera de ti.
Las Cuentas Claras
Por participar de un emprendimiento, al emprendedor le corresponde cobrar el interés, la amortización, el mantenimiento, los seguros y los impuestos inherentes a su capital inmovilizado.
Y al asalariado le corresponde cobrar su remuneración y los accesorios de ley.
Si aún después de pagar esos costos, quedan ganancias, serán mérito de todos los participantes del emprendimiento en su justa medida, es decir proporcionalmente a la potencialidad de cada uno.
Las ganancias se deben asignar proporcionalmente a esos costos fijos que cada uno de los integrantes del emprendimiento necesita para cumplir su diario rol.
